La legislación vigente que regula las expensas introdujo modificaciones en cuanto a quiénes deben cumplir con el pago de las expensas.
Dra. María Alejandra Pasquet – Abogada. Consultora Inmobiliaria. Directora de la Carrera de Martillero Publico, Corredor y Administrador de Consorcio de la UAI
Cuando hablamos de expensas, nos referimos a los gastos y contribuciones que los consorcistas deben abonar en concepto de expensas comunes.
Además del propietario de la unidad funcional, y sin implicar liberación de éste, están obligados al pago de los gastos y contribuciones los que sean poseedores por cualquier título. Y por ende, entendemos que son los titulares de derechos personales o reales que se ejercen por la posesión. A saber:
Los propietarios. Responsables personales por los gastos y contribuciones, no quedando dispensado ni por abandono.
El usufructuario. El usufructo es un derecho real sobre cosa ajena, de disfrute que se ejerce por la posesión. Dentro de las obligaciones que incumben al usufructuario, el nuevo régimen incorpora el pago de las expensas comunes.
Poseedor por boleto de compra venta. Si se pactó la entrega del inmueble a través de ese documento.
Cesionario de Fideicomisio. Aquellos que tienen la posesión en virtud de una cesión de derechos y acciones por causa de un fideicomiso, también se encuentran obligados, ya que la ausencia de escrituración, por el motivo que sea, no puede ser óbice para el pago de la contribución. Lo mismo ocurre en caso de que la empresa constructora se encuentre en estado falencial. De lo contrario, nos encontraríamos frente a una situación de crisis económica que impide la continuidad del sistema.
Indivisión postcomunitaria
a. Sucesoria: Durante el tiempo que permanezca la misma los herederos deberán abonar los gastos (la posesión del haber se trasmite con el fallecimiento del titular)
b. Matrimonial: Los gastos efectuados en concepto de tributos municipales y expensas, durante la indivisión postcomunitaria del inmueble común, deben ser soportados exclusivamente por el cónyuge que lo habita.
Convivientes. El juez, en determinadas circunstancias, puede atribuir el uso del inmueble que fue sede de la unión convivencial a uno de los convivientes en los siguientes supuestos:
a. si tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad;
b. si acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurársela en forma inmediata.
Condóminos. Cualquiera de ellos que abone, cancela la misma, independientemente de la acción que corresponda por devolución de lo abonado.
El superficiario (derecho real de superficie) que puede afectar la construcción al régimen de la propiedad horizontal con separación del terreno perteneciente al propietario excepto pacto en contrario. Ergo, tiene obligación de soportar las cargas por expensas, al menos hasta que transmita como inmuebles independientes las viviendas, locales u otras unidades privativas.
También incluimos dentro de los obligados al titular del derecho real de uso y habitación.