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Protección de la vivienda

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Puntos claves para conocer cómo proteger nuestra casa.

María Verónica García. Secretaria Colegio de Escribanos de Santa Fe Segunda Circunscripción

¿De qué se trata el acto de afectación de vivienda?

Antes del nuevo código civil y comercial, esa protección se llamaba “bien de familia”. Es un régimen especial de protección de la vivienda de una persona que lo torna inejecutable por deudas contraída con posterioridad a su afectación.

Para llevarlo a cabo se requiere de una manifestación expresa del titular (en caso de condominio, de todos los titulares) por acto administrativo (es un trámite que se realiza en el Registro de la Propiedad Inmueble ) o acto notarial (escritura pública de afectación ante un escribano) e inscripción registral para su oponibilidad.

¿Quiénes lo pueden solicitar y sobre qué bienes?

Toda persona humana, tenga o no familia, puede solicitar la afectación de un inmueble de su propiedad siempre que esté destinado a vivienda (urbano o rural) en todo o en parte.

¿La vivienda está protegida contra todas las deudas que se contraigan después de inscribir la protección en el Registro de la Propiedad Inmueble?

No. La protección no cubre frente a deudas propias del inmueble como 

La protección tampoco cubre frente a las deudas por alimentos que estén a cargo del propietario a favor de sus hijos.

 ¿A quiénes beneficia la protección?

¿Qué tipo de propiedades quedan excluidas de esta afectación?

Quedan excluidas de la afectación a vivienda los inmuebles con destino comercial , industrial , o cualquier destino que no sea propiamente el de vivienda.

¿Cuánto tiempo tarda el tramite? 

Es un tramite rápido y simple que no debería demorar más de treinta días. 

¿Cuál es el costo? 

En sede administrativa el tramite es totalmente gratuito, lo hace personalmente el propietario en el Registro de la Propiedad Inmueble-

 En sede notarial, con escritura pública , genera gastos mínimos y honorarios a convenir con el profesional .

Requerimientos para realizar el trámite 

En Registro de Santa Fe:

Para constitución por escritura pública:

· Testimonio de afectación a vivienda (original y copia)

· Título de propiedad del inmueble para la anotación marginal de la afectación de la vivienda.

Para constitución por Acta administrativa:

· Fotocopia de DNI de la o las personas titulares del inmueble.

· Fotocopia de DNI de la o las personas beneficiadas.

· Fotocopia de una cuota de Impuesto Inmobiliario del presente año.

· Fotocopia certificada de la libreta de matrimonio civil en sus partes pertinentes o en su defecto partidas y/o actas de: matrimonio, nacimiento de hijo/s y/o parientes colaterales que se inscriban como beneficiarios, con un máximo de seis (6) meses de fecha de expedición, a los efectos de justificar el vínculo.

· Título de propiedad original.

· Acta de Afectación (Formulario AAV)

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