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Garantías de Alquiler

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Por Diego E. Capanna - C.I. Mat. 893 - Secretario de CEIR

Garantizar el pago de las obligaciones contraídas por el inquilino en el transcurso de la locación siempre ha sido un tema conflictivo a través del tiempo, sobre todo dado los vaivenes económicos y de cambio de reglas de juego que se viven en este país.

Lo que usualmente piden las inmobiliarias es que la persona que frme como locatario demuestre los ingresos sufcientes para hacer frente a sus obligaciones, sean estos alquileres, impuestos, servicios y gastos centrales, si fuera el caso de una propiedad horizontal o barrio cerrado.

También se estipula que sus fadores demuestren solvencia con alguna propiedad a su nombre (garantía propietaria) y/o con recibos de sueldo con cierta antigüedad y monto, acordes a las obligaciones que ellas garantizan.

Con el correr del tiempo se ha ido difcultando para los inquilinos conseguir garantías propietarias debido a que, salvo parientes directos, y debido al entorno socio económico general que estamos viviendo, sea difícil que un tercero arriesgue su propiedad para darla en garantía. 

Por ello también, y como respuesta a esa demanda, han surgido los seguros de caución que existen tanto desde el ámbito privado, como desde el ámbito municipal. Los mismos en muchos casos reemplazan por completo o complementan a la garantía propietaria. 

Cabe destacar el motivo de mayor preocupación, que subyace detrás del numero y tenor de las garantías requeridas para poder alquilar un inmueble, es (ante la falta de cumplimiento del contrato), la gran demora en la restitución del inmueble al propietario, en caso de un juicio de desalojo.

Es tarea de nuestros representantes generar instrumentos jurídicos confables, con un tiempo de aplicación razonable, abrir un espacio de diálogo permanente con las partes involucradas, para que todas ellas sean beneficiadas.

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