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El Reglamento de la Propiedad Horizontal

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                                                 Importanciade su conocimiento
                                             Por Prof. Dr. Santiago Siro Zencic

Es menester imbuir al lector de algunas cuestiones centrales entorno a los Reglamentos de Propiedad Horizontal. Es aconsejable que toda persona, que habite un inmueble, afectado al Derecho Real de Propiedad Horizontal, conozca el contenido y los alcances, como así también si lo hubiere del Reglamento Interno.

El Reglamento de Propiedad Horizontal es requisito esencial para la afectación de un inmueble al Derecho Real de Propiedad Horizontal. Este Reglamento en cuanto a su formalidad debe ser realizado por Escritura Pública e inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble.

El mismo, cuenta con cláusulas obligatorias que se desprenden del Código Civil y Comercial (CCyC), es decir que todo Reglamento posterior al mes de agosto del año 2015 fecha en que entro en vigencia el nuevo código, deben tener las cláusulas obligatorias del art. 2056 del CCyC.

Los Reglamento Anteriores a la reforma, pueden contener cláusulas que no sean exactamente las expuestas precedentemente del artículo de referencia, pero ello no quiere decir que los mismos deban ser adecuados o reformados.

Todo acto jurídico que se realice sobre una unidad funcional, independientemente de su destino (vivienda, lo cal comercial, cochera, etc.) debe llevar, consigo el Reglamento de Propiedad Horizontal.

No solo por imperio de la ley como así lo establece el art. 2038 del CCyC, cuando dice que, el Reglamento integra el Título suficiente de la Unidad funcional, sino porque los habitantes deben conocerlo, porque es el instrumento que regula la vida consorcial y es de vital importancia su lectura y análisis.

Los habitantes de una unidad funcional, deben conocer las particularidades del derecho real de Propiedad Horizontal, donde nos encontramos con partes privativas (ejemplo en interior de un departamento), pero también partes comunes (escalera, ascensor, etc.) de todos los propietarios, este objeto complejo amerita, una información adicional por parte de los habitantes de las distintas unidades funcionales, que surgirán de los Reglamento antes detallados.

Es una comunidad especial, cuyas reglas deben ser conocidas, y que es tan importante el conjunto, como la individualidad de cada habitante, por ello desentenderse de los problemas del conjunto, afectará en un futuro a su individualidad. En este punto la Educación de que es ser habitante, de una Propiedad Horizontal, sea como propietario, inquilino u ocupante, es de vital importancia.

Los operadores inmobiliarios y jurídicos, debemos propender a dar a conocer dichos reglamentos, y no solo a una mera aceptación de que los mismos existen, saber si están permitidas, las mascotas, la utilización de espacios comunes, y las reglas de convivencia, determina y diferencia a un buen profesional, que cumple cabalmente con su deber de información para aquellas personas que quieran realizar negocios jurídicos sobre unidades funcionales.

Tanto aquellas afectadas al Derecho Real de Propiedad Horizontal, como las que serán a futuro, en este último caso, hay que extremar las precauciones, en cuanto a la oferta de negocios inmobiliarios, atento a que los habitantes con los Reglamento futuros, no vean desbaratados o limitados derechos que le fueron, explicitados en la etapa negocial.

En estas líneas hemos intentando concientizar, a todas aquellas personas, que tengan una relación jurídica y/o profesional con la Propiedad Horizontal, instalar el conocimiento, lectura y análisis, del Reglamento de Propiedad Horizontal, como así mismo de su Reglamento Interno.

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