Frente a las estadísticas que reflejan un aumento de resoluciones de contratos comerciales, se puede inferir que en el momento de redactarlo y firmarlo no se tomaron en cuenta algunas variables y necesidades de los clientes
Por Gastón Gariboldi - CEO - Servicios Corporativos Dunod
¿Cómo generar contratos exitosos? ¿Hay una nueva manera de generar negocios inmobiliarios?
Una correcta negociación y posterior redacción del contrato son elementos que pueden reducir las potenciales resoluciones de los contratos de alquiler.
La clave está en abandonar la concepción de que un contrato es un instrumento de mero enmarque jurídico en el cual deben quedar asentados ciertos artículos del código civil (responsabilidad y garantías) o los elementos esenciales del contrato (objeto, sujeto, precio, plazo, etc.) y comenzar a concebirlo como un PRODUCTO MÁS a la hora de negociar, buscando el texto que mejor se adapte al caso particular, a las circunstancias económicas, sociales, culturales de las personas intervinientes y al rubro o actividad a desarrollar por el inquilino.
Esto implica un trabajo artesanal donde el contrato se convierte en un aliado de la coyuntura actual y no, en cambio, en un freno que dificulta el desarrollo del comercio en un contexto económico adverso, como muchas veces suelen manifestar los clientes. Se nos abre paso a pensar que los contratos no pueden ser estáticos, deben dejar de ser modelos prefabricados que luego se adaptan a cada caso.
El mismo código civil, renovado en agosto de 2015 después de 150 años, nos habilita con su espíritu a pensar cláusulas nuevas para los contratos que surgen del requerimiento de las partes. La doctrina actual insta a los profesionales a CAUSAR los contratos de manera realista, es decir a expresar literalmente las causas que llevan a las partes a definir tal o cual cuestión en el contrato, de manera que desde un particular hasta un juez puedan comprender exactamente la intención de la cláusula y el interés final de los contratantes.
Un ejemplo claro de que esto fue lo buscado por los redactores del código civil es el artículo 1199 que refiere a los plazos mínimos legales en la locación, el cual en el último párrafo expresa “tampoco se aplica el plazo mínimo legal a los contratos que tengan por objeto el cumplimiento de una finalidad determinada expresada en el contrato y que debe normalmente cumplirse en el plazo menor pactado”. Esta excepción, antes impensada, muestra una flexibilidad jurídica toda vez que habilita salirse de los plazos legales para considerar situaciones particulares que pudieran presentarse en la realidad, como aquel que loca un inmueble transitoriamente durante un tratamiento médico, o un ingeniero que se instala en la ciudad para dirigir un proyecto de obra que en el corto plazo llegará a su fin.
Si los letrados encargados de la redacción de un cuerpo legal que atraviesa transversalmente todos los aspectos de la vida de los ciudadanos, como es el Código Civil, se ocuparon de mostrar un espíritu abierto a reflejar la realidad de la mejor manera posible en los contratos que regulan nuestra relaciones sociales, es responsabilidad de los intermediarios, administradores, corredores, cumplir contundentemente con ese tácito mandato.
Marcar la diferencia en el asesoramiento, contar con un equipo profesional que además de negociar con las partes, genere acuerdos de largo plazo y contratos exitosos es la clave para ganar mercado en el negocio corporativo.
En Dunod plasmamos esta experiencia y conocimiento en una nueva división dentro de la empresa. Servicios Corporativos cuenta con un equipo dedicado a gestionar búsquedas acordes a necesidades particulares y también a reflejar en los contratos negociaciones y condiciones muy particulares de las empresas y propietarios.
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