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Consejos Legales para llevar adelante pequeños y medianos trabajos en la construcción

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Es sabido que ante grandes obras, se solicita de los contratistas gran cantidad de documentación sobre su situación tributaria, previsional y de ART. ¿Pero qué es lo que pasa cuando se quieren realizar reformas en una casa, o ampliaciones, o bien se encara la construcción de una vivienda unifamiliar?.

Pues bien, su arquitecto o MO amigo, para éste tipo de trabajos no siempre busca grandes empresas constructoras para que ejecuten los trabajos, sino que subcontrata a pequeñas empresas proveedoras de mano de obra o descansa en los equipos de trabajo con los que viene desarrollando su actividad. Un capataz, dos o tres ofciales y algún ayudante. Entonces tenemos que saber qué requisitos mí- nimos tenemos que evaluar para contar con cierta cobertura a la hora de contratar y no sufrir  sobresaltos durante la ejecución de los mismos.

Como primer medida, debemos establecer el marco legal, es decir el contrato en el que se plasmarán los derechos y obligaciones de las partes. Existen dos tipos de contrato: de locación de obra y de locación de servicios. De ello depende qué se contrata, solo a modo de ejemplo, la locación de obra contempla las varias etapas de la misma y sus avances (se divide en etapas por rubro, identifcando plazos y costos en el tiempo). Por otro lado, y a modo también
  de ejemplo tenemos en la locación de servicios cuando contratamos a un profesional de la construcción para que desarrolle las tareas descriptas en el contrato (ej. Se contrata a un arquitecto para que diseñe una vivienda, o para que realice la conducción técnica de la misma). Cualquiera sea el caso, la supervisión y/o redacción del documento debería pasar por manos de su letrado de confanza. 

En estos documentos, deben quedar claras las distintas etapas de la obra y los plazos establecidos para el cumplimiento de las mismas, y las posibles sanciones y responsabilidades en caso de demora u atraso en la misma.

Asimismo puede establecerse la retención de una suma de dinero (es uso y costumbre un valor aprox del 5% del monto del contrato) en concepto de fondo de reparo, que servirá para solventar vicios o daños que aparecerán en un futuro. Ambas partes deberán coincidir en la forma de actualización de esos montos retenidos, a los fnes de que no pierdan valor en un contexto inflacionario.

Respecto de la documentación a solicitar al contratista, si es monotributista solicitarle la constancia de inscripción, seguro por accidentes personales (tener en cuenta la suma fnal), si va a utilizar maquinaria en la obra solicitar el
seguro técnico de la máquina. Si tiene empleados en relación de dependencia, éstos deberán estar inscriptos (ello se constata solicitando el alta temprana, donde va constar la ART a la que se encuentran afliados), y deberán realizar el plan de seguridad presentado y aprobado por la ART respectiva por los trabajos a desarrollar en la obra.

Si por mutuo acuerdo con el contratista se decide dar por fnalizada la relación comercial, lo aconsejable es frmar un documento que deje debidamente aclarado los alcances de la rescisión, tanto hasta la frma del presente como sus efectos
futuros. En esta etapa, también debería participar un asesor legal. No son pocos los propietarios contratantes que terminan pagando costos laborales de personal de sus contratistas, o bien vicios ocultos por un trabajo mal ejecutado.

Sea cual sea la envergadura de la Obra, nunca subestime el alcance de la relaciones contractuales o de echo y menos sus consecuencias, presentes y futuras, ante cualquier difcultad o problemática que se subsista entre las partes. La irregularidad, siempre, siempre, siempre se paga caro. Un asesoramiento legal a tiempo y a medida de la inversión, será su mejor resguardo ante futuras tormentas.

Por Abogado Alejandro Bergallo

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