Consejos y recomendaciones para un contrato de locación
1- PLAZOS
Según el nuevo Código Civil y Comercial, el plazo mínimo contractual para locación de vivienda y comercio será de 24 meses.
2- PRECIO DEL ALQUILER
El canon locativo deberá conocerse en su totalidad en la clausula del precio. Los importes mensuales deben ser ciertos y determinados para todos los meses del contrato.
3- GARANTIAS
Las garantías son personales. Deberán demostrar al propietario la solvencia patrimonial necesaria para cubrir todas las obligaciones asumidas por el locatario.
4- DEPÓSITO EN GARANTIA (LOCACION VIVIENDA)
En el caso que se realice no podrá exigirse al locatario un importe mayor al monto equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado. El locador deberá reintegrar dicho monto al locatario en el momento de restitución de llaves siempre y cuando esté cancelado el pago de alquileres, impuestos, expensas y servicios y se reciba el inmueble de conformidad.-
5- INMOBILIARIAS
Contratá con corredores inmobiliarios matriculados. Todas las inmobiliarias deberán estar habilitadas y deberán exhibir su matrícula profesional correspondiente.-
6- COMISIÓN
No corresponde abonar honorarios si el agente no está matriculado en el Colegio de Corredores Inmobiliarios de Rosario
7- SELLADO
Corresponde el 1,3 % del monto total del contrato para vivienda y 2,4 %, en el caso de alquileres comerciales, siempre que tengan garantía. Solicitá el comprobante de pago de timbrado o sello del agente de retención de sellos ( inmobiliarias).
8- RESOLUCIÓN ANTICIPADA
Es un derecho que puede ejercer únicamente el inquilino (el locador podrá hacer uso sólo por determinados incumplimientos del locatario), luego de transcurridos seis meses de la locación. La decisión la deberá notificar fehacientemente al locador y abonar la indemnización correspondiente ( si ejerce la opción durante el primer año de contrato abonará un mes y medio de alquiler, si lo hiciere durante el segundo año de contrato abonará sólo un mes de alquiler).
9- FALTA DE PAGO
La falta de pago de dos periodos consecutivos de alquiler facultan al locador a demandar la resolución del contrato, previa intimación
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