En mercados difíciles como el actual, algunos propietarios que deciden encargar a dos o más inmobiliarias, muchas veces, publicar el mismo inmueble, simultáneamente, la gestión comercial de venta o locación
El corredor por ley no puede suscribir instrumentos de venta o realizar actos de administración, sin contar con autorización suficiente, tampoco puede ofrecer con no colegiados.
La autorización de venta es el verdadero contrato de corretaje inmobiliario que se celebra entre un corredor y el sujeto denominado vendedor, (no mandante o mandatario) que es quien desea enajenar un inmueble a terceros interesados.
Cada autorización es única, porque los sujetos y objetos lo son, en la misma deben constar: los datos identificatorios; la individualización del inmueble objeto de la operación; el negocio concreto terceros; las condiciones económicas y modalidades de la operación: precio, compromiso de ambas partes ante la exclusividad por resguardo a la competencia desleal, plazo de duración de la autorización; la cláusula de irrevocabilidad, la facultad del intermediario de ofrecer el inmueble al público interesado; pacto sobre la devolución de gastos o pago de honorarios en caso de retirar la propiedad de laventa sin mediar responsabilidad para el corredor.
Los comitentes deben conocer a través del corredor, si optan por la cláusula de irrevocabilidad que la misma tiene por principal fin resguardar los intereses patrimoniales del corredor, quien despliega un gran esfuerzo de tiempo, utilización de recursos humanos, materiales y de infraestructura, y asume variados costos que se verían frustrados si el comitente pudiera revocar el encargo en cualquier momento. Se estima que se puede conseguir un resultado exitoso con una autorización de 180 días corridos.
En caso de pactarse la irrevocabilidad de la autorización, el comitente no podrá voluntariamente revocar, dejar sin efecto, resolver ni extinguir en forma unilateral durante el plazo de su vigencia el encargo conferido al intermediario. Si el comitente, no obstante, la irrevocabilidad pactada, rescindiera el vínculo con el corredor, será responsable frente a éste de los daños y perjuicios que dicha ilegítima revocación le hubiera ocasionado a aquél, en tanto tengan relación causal inmediata y necesaria
con la rescisión unilateral.
Cuando se le pide al propietario una autorización “EN EXCLUSIVA”, como contrapartida, se le debe ofrecer la posibilidad de COMPARTIR SIEMPRE el negocio con todos los colegas, y mostrar por escrito la forma de trabajo y todo el abanico de posibles publicidades, diarios, web, revistas, carteles. De esta manera se acelera el movimiento del mercado y los objetivos se cumplen en tiempo y forma y habremos ganado: para nuestro cliente, para nosotros y para la red de nuestros colegas.
Este tema tan importante que resguarda al cliente y al profesional. Cuando el cliente consulta con el Corredor Inmobiliario, debemos asesorarlo, entregar una carpeta con todo lo que vamos a ofrecer para vender su propiedad, incluido por escrito los artículos de las leyes que nos regulan. Es muy importante la firma de la autorización para sentar las bases de un trabajo profesional.
Este documento protege a ambas partes. Recuerde si ud. trabaja con profesionales está protegido por la ley.
Patricia Buffa
Corredora Cocir Mat. 466