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Mediación: una salida para conflictos en alquileres

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Tras la sanción de la llamada nueva ley de alquileres (Ley 27551) y su puesta en vigencia a partir del 1 de Julio del 2020 se incorporaron métodos alternativos para la resolución de conflictos. Uno de ellos es la mediación, siendo la propia ley la que hace referencia que tanto el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos junto a las provincias deben realizar acciones necesarias para fomentar el desarrollo de ámbitos de mediación y arbitraje, gratuitos o de bajo costo. 

Ante la obligatoriedad de la mediación por parte del último DNU 66/2021 que obliga al congelamiento de alquileres y que vence el próximo 31 de Marzo, el ministro de Desarrollo Territorial y Hábitat, Jorge Ferraresi aclaró que no existirá un desalojo sin que pase por una mediación del Ministerio de Justicia.

En la provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley N° 13.151/10 y decreto reglamentario N° 1747/11, bajo el número 28 del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe, quedó oficializado el nombramiento del Colegio de Corredores Inmobiliarios (COCIR). Siendo nombrado por el Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad como Institución formadora en Mediación de la Provincia de Santa Fe. De esta forma, COCIR pone a disposición de toda la sociedad, su Centro de Resolución de Conflictos a través de la mediación a todos sus colegiados y aquellas personas que se encuentren en conflictos dentro de las relaciones que estén vinculadas con el rubro inmobiliario.

El Dr. CI Rolando Ruiz, es miembro del Departamento de Mediación de COCIR quien asegura que “la mediación es una herramienta rápida económica, eficaz y poderosa en la resolución de un conflicto entre las partes. En tiempos como los actuales, poder resolver diferencias entre locadores y locatarios por conflictos derivados de un contrato de locación es vital para encontrar soluciones reales sin necesidad de judicializar el problema. Es por ello que desde el Instituto de Mediación de COCIR fomentamos la resolución de problemas contractuales y no solamente de locación de inmuebles, sino también en materia vinculada a la compra venta entre otras relaciones producidas en el sector inmobiliario.

Para ello es importante que al momento de celebrar un contrato incluir  la cláusula de Mediación y Arbitraje que propuso el Colegio de Corredores Inmobiliarios Rosario. Ésta cláusula nos permitirá resolver en forma rápida y económica los conflictos en manos de profesionales capacitados Corredores Mediadores y dirigidos por colegas de amplia experiencia en este tipo de controversias” Consultado acerca del mecanismo de instrumentación en la solicitud de una medicación Rolando Ruiz afirma que “la solicitud a una mediación se realiza ante COCIR y éste a través de su Instituto de Mediación elige por sorteo al mediador (si el requirente no hubiera propuesto alguno) y en 10 días como máximo éste citará a las partes al primer encuentro para intentar solucionar las desavenencias.

Cualquier consulta con respecto al funcionamiento, costos y demás dudas que pudieran surgir, pueden comunicarse al COCIR o ingresar en su sitio web al Instituto de Mediación (www.cocir.org.ar) donde podrán consultar reglamento y costos. Posterior a ello se realiza el proceso de elección de mediadores que se realiza a través de un acta de requerimiento que se lleva a cabo a través del sorteo de un mediador que llevará adelante la tarea, el cual notificará a las partes de su nombramiento. En caso de no aceptar al mediador, se podrá recusar al mismo, según las causales establecidas en el art. 10 de Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, siendo resuelto dicho pedido de recusación por medio de los coordinador de Area Operativa del Instituto de Mediación.

El mediador podrá en su caso excusarse por las mismas causales. Mientras que una vez producido el acto de mediación, estarán presentes, la parte requirente, como así también la parte requerida, y a su elección la asesoría letrada que pudieran acompañarlos. Pudiendo presentarse entre las partes, las pruebas que consideren oportuno ofrecer. Los plazos aproximados que puede demorar el proceso es 15 días estimativamente, mientras que los gastos administrativos iniciales que deberá afrontar el requirente al momento de solicitar una mediación es del 10% del valor de una Unidad Jus.

Nuestro Instituto se formó para actuar resolviendo conflictos del ámbito inmobiliario en forma ágil, simple y de bajo costo, siendo el mediador un tercero imparcial en el proceso, siendo su fin, ayudar a las partes que lleguen a un común acuerdo. En caso que las partes no lleguen a un acuerdo, y se haya establecido en el contrato de locación, la resolución por tribunal arbitral, quedan las partes luego de agotada la vía de la mediación, con facultad para iniciar las acciones arbitrales.”

El pasado mes de Agosto de 2020, COCIR y el Colegio de Abogados de Rosario firmaron un convenio para la instrumentación del Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de Rosario, el mismo tiene unos 20 años de existencia y junto al Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Rosario son las dos instituciones más prestigiosas de la ciudad de Rosario en dicha materia. Es por ello que a través del convenio firmado por COCIR se incorpora el Arbitraje como otra instancia también avalada por la nueva ley de alquileres.

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