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La nueva ley de alquileres fomenta al arbitraje para la resolución de conflictos

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Tras la firma del convenio de colaboración entre el Colegio de Corredores Inmobiliarios de Rosario (COCIR) y el Colegio de Abogados de Rosario, se trabaja para brindar a un sector de la comunidad vinculada a la contratación inmobiliaria, una herramienta ágil para solucionar sus disputas. En tiempos de pandemia y con las limitaciones propias del Poder Judicial por la situación extraordinaria que atraviesa el sistema, el arbitraje aparece como un gran aporte para ayudar a resolver conflictos de forma más eficiente.

El Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de Rosario, tiene unos 20 años de existencia y junto al Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Rosario son las dos instituciones mas prestigiosas de la ciudad de Rosario en dicha materia. Es por ello que a través del convenio firmado por COCIR se busca activar una herramienta ágil y menos costosa que el juicio público. Siendo ésta una opción de gran utilidad para toda la sociedad, en el ámbito de los contratos de locación y negocios inmobiliarios.

En diálogo con el doctor Tristán García Montaño, miembro del Tribunal de Arbitraje, resume a modo de introducción al explicar que “el arbitraje es someter un conflicto y la resolución del mismo de forma transigible (todas las partes tienen que estar de acuerdo) de dos o más partes a la decisión de uno o más actores, terceros ajenos al factor judicial.” En relación a las posibilidades de cómo llegar a un arbitraje, el doctor Tristán García Montaño ejemplifica que “al mismo se accede a través de un pacto arbitral, en el mismo surge en el marco de un boleto de compraventa o de un contrato de locación a través de una cláusula que se coloca al final del contrato, donde en caso de conflicto, las partes se someten para su solución al Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de Rosario. De esta forma, opera a través del marco de un contrato. Para resumir sus orígenes el arbitraje es una práctica ancestral que tiene una historia muy activa donde, en el último siglo, la resolución de los conflictos fue monopolizada por los poderes judiciales del estado. Desde 2015, y tras la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, se prevé específicamente la figura del arbitraje se tiene un relanzamiento de este método de resolver conflictos.” Para diferenciarlos de la Mediación habría que saber dividirlos “porque son dos herramientas que son métodos LEGALES complementarios y muy útiles, aunque muy diferentes de unos y otros. En el arbitraje el tercero sentencia y resuelve el conflicto, es decir impone y toma una decisión conforme a las partes, es un juicio que en lugar de sede pública se tramita en una sede privada (Colegio de Abogados). En la mediación el tercero que interviene en la solución del conflicto no decide nada, sólo facilita la comunicación del conflicto para acercar a las partes y para que éstas logren llegar a un acuerdo. En el arbitraje, el árbitro sentencia donde en el intermedio las partes pueden ponerse de acuerdo; en la mediación, ese tercero sólo acerca las mismas aunque éstas conservan siempre la decisión del litigio. En el arbitraje lo decide el árbitro”.

En referencia a las diferencias, uno de los mitos que ha conspirado contra el desarrollo del arbitraje es el que afirma que la sentencia de un juez tiene mayor validez que la de un arbitraje, en esa dirección fue contundente “el laudo arbitral, es la sentencia y tiene el mismo valor que una sentencia de un juez público. Son ejecutables una y otra de la misma manera, eso no quiere decir que el laudo como la sentencia de un juez pueda ser impugnable por vía de un recurso de apelación ante la justicia pública si es que así fuera pactado expresamente en el convenio arbitral. Ya sea en la cláusula arbitral como en el compromiso arbitral. En el caso del tribunal de arbitraje del Colegio de Abogados de Rosario, si nada dice en el pacto, el reglamento del tribunal dice que la sentencia es inapelable, no es revisable por la segunda instancia del poder judicial. El fallo firme de un tribunal arbitral para resolver un caso concreto sería, salvo pacto en contrario, absolutamente inapelable y quedaría firme. Dictado el laudo no apelable, tenemos que pasar a la etapa de la ejecución, ejemplo cobro de pesos, un desalojo o un remate, un embargo de inmueble, allí se recibirá el auxilio del estado, a través de un Juez de la justicia ordinaria para ser ejecutado en función al laudo. Esto demuestra la efectividad y eficacia al igual que el mismo valor, tanto del laudo arbitral como la sentencia arbitral, estamos ante una herramienta absolutamente práctica, que nos permite resolver perfectamente los conflictos sin pasar por la justicia pública en la etapa de declarar el derecho”.

En relación a la nueva Ley de Alquileres y la aplicación de la misma, para el doctor Tristán García Montaño “lo que termina de habilitar el arbitraje en materia locativa es propiamente la nueva ley de alquileres, ya que en uno de sus últimos artículos y secciones, dice que el estado se encargará de fomentar el arbitraje para resolución de los conflictos nacidos de la relación locativa a bajo costo. Con la sanción de la nueva ley, estaríamos ante la afirmación del estado diciendo que se compromete a desarrollar el arbitraje para la resolución de estos conflictos. Éste es un nuevo aval para fomentar el arbitraje en materia locativa y todo lo que sea la contratación inmobiliaria”.

CI Diego Ferreyra - COCIR- 

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