La ley provincial 13.154, es la norma que regula el corretaje inmobiliario en todo el territorio provincial. La compra y venta de una vivienda es una decisión crucial en la vida de las personas, es por ello que el estado en pos de la salvaguarda patrimonial de los individuos, regula y faculta la intervención inmobiliaria sólo a través de la figura del Corredor Inmobiliario matriculado y habilitado por un Colegio Profesional.
Es la misma ley provincial que delega en términos institucionales el gobierno de la matrícula profesional en el propio colegio y a la vez insta la acción para recabar pruebas y presentarlas en la justicia cuando existan personas que estén ejerciendo el corretaje inmobiliario de manera ilegal.
La representación de los intereses colectivos quedan delegados en el Colegio Profesional, es por ello que como institución no solamente persigue el corretaje inmobiliario ilegal sino que además vela por el control y decoro de los actos que ejercen los corredores inmobiliarios matriculados a través de sus actos vinculados con el corretaje y la sociedad. A través del Tribunal de Ética se juzgan las conductas de los matriculados como así también se recepcionan denuncias por incumplimiento en los deberes del ejercicio profesional de los Corredores Inmobiliarios.
Es por ello que dentro de ese contexto y en cumplimiento de la ley 13.154, las autoridades de COCIR comenzaron a visitar diferentes municipios y comunas del sur de la provincia de Santa Fe. La importancia en que las diferentes autoridades conozcan a la perfección las implicancias de la ley como así también de las facultades que otorga la misma, en el resguardo colectivo de la sociedad y de los bienes que estos poseen. La vivienda es un lugar que expresa tanto la identidad personal, es decir, la identidad de los residentes, como la identidad social, es por ello la importante que esta es para la sociedad.
El corretaje inmobiliario pasó a ser una labor profesional dejando de ser comerciantes y agentes auxiliares del comercio para ser profesionales con título académico que los habita a través de un colegio profesional que ordena y regula la matrícula. Tener título académico es necesario pero no suficiente para poder operar, es por ello que el estado delega el ejercicio y gobierno de las matrículas profesionales en los colegios como así también la competencia y deber de denuncia en el ejercicio ilegal de la profesión.
Recientemente, se empezaron a observar los primeros fallos por parte de la justicia provincial de diferentes ciudades de la Segunda Circunscripción a través de las denuncias y pruebas presentadas por COCIR. Siendo el propio estado el querellante ante actos de corretaje inmobiliario ilegal, ya que sólo los Corredores Inmobiliarios matriculados y habilitados por COCIR son aquellos que se encuentran facultados al cobro de honorarios. Toda aquella persona o profesional de otra carrera que no tenga el título y matrícula habilitante no está habilitado al ejercicio del corretaje inmobiliario ni cobro de honorarios. En caso de haberlo realizado los damnificados pueden reclamar legalmente lo cobrado de manera indebida.
En las localidades y comunas la ilegalidad es algo que también se persigue, por ello es necesario ajustar a derecho a aquellas personas que intermedian entre la oferta y demanda cobrando honorarios, ya que ejercer el corretaje inmobiliario no teniendo título habilitante y matrícula profesional es un delito. Es así que tras las reuniones con los jefes comunales e intendentes han recepcionado de muy buena manera la labor de concientización que se viene realizando desde el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Segunda Circunscripción.
El Directorio de COCIR, es quien a través del diálogo con las autoridades de cada localidad solicitan articular sus ordenanzas de habilitación de inmobiliarias sean ajustadas a derecho conforme a la ley 13.154 (tiene más de diez años de su sanción) y que a través de diversos fallos defiende los intereses y salvaguarda de la sociedad.
El compromiso por parte de las autoridades fue fundamental para seguir avanzando en el resguardo del bien jurídico protegido, cuidando el principio de legalidad de una normativa de carácter fundamental para el bien colectivo de la sociedad. Es además el sujeto profesional alcanzado por diferentes tipos de normas ya sea impositivas (AFIP), como así también en materia de prevención de lavado de dinero (UIF), ubicando al Corredor Inmobiliario como una figura que cumple un rol trascendental dentro del marco jurídico de un estado de derecho.
En contexto de la articulación de esta acción, COCIR estuvo presente en Alcorta, Casilda, Cañada de Gomez, Arroyo Seco, Capitán Bermúdez, San Lorenzo, Oliveros, Villa Cañas, Timbúes, Santa Isabel, Maciel entre otros.
Además de los diferentes miembros del Directorio de COCIR que formaron parte de la delegación que recorrió las diferentes localidades del sur de la provincia de Santa Fe, también estuvieron representantes del Instituto de Mediación de COCIR. El mismo se abre a la sociedad como un espacio donde se pueden canalizar todo tipo de diferencias contractuales producidas dentro del ámbito inmobiliario. Recientemente, en la ciudad de Rosario, se firmó un convenio de colaboración entre Defensa del Consumidor y el Instituto de Mediación para el tratamiento de de todas diferencia o reclamo producido a través de la aplicación de la nueva ley de alquileres.
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