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La devolución de inmuebles alquilados

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Responsabilidad compartidas de inquilino y propietario hacia el futuro habitante de la propiedad

El propietario recupera la disposición de su propiedad y el inquilino cesa en su responsabilidad sobre el inmueble. Pero, se debe tener en cuenta que el principal receptor de ese inmueble; el futuro inquilino, que suele ser el gran ausente.

Un inmueble tiene un propietario. Sobre ese inmueble, el propietario tiene un derecho real de poseerlo y disponerlo. Pero, además, ese inmueble es un bien social y debe cumplir una misión social. Es decir, si bien es patrimonio del propietario, también es patrimonio de todos, aunque el derecho real lo tenga y ejerza una persona individual.
Por ello debemos preservar los inmuebles. Porque no sólo somos individuos, sino personas que participan de una comunidad. Esta participación en la cultura y civilización de nuestra comunidad hace a nuestra constitución en cuanto personas. Por eso, además de los bienes que son comunes, de la república, todos los bienes forman parte de nuestro patrimonio común. Por eso, el déficit de vivienda es nuestro déficit. Y por eso la vivienda tiene un sentido social. Cuando como inquilino voy a devolver el inmueble, es lógico pensar que lo devuelvo a la inmobiliaria, o al corredor inmobiliario. También tengo claro que, directa o indirectamente, lo estoy restituyendo a su propietario. Pero desde el punto de vista práctico, en la inmernsa mayoría de las veces, quien recibe la propiedad en el estado que lo entrego es un nuevo inquilino.

Pocas veces se piensa que el verdadero receptor del inmueble es un nuevo inquilino.

Él será, en los hecho, el beneficiario o perjudicado de los detalles del inmueble que lo hagan armónico y confortable o deslucido e incómodo.
El acta de restitución de llaves es un documento importante por el cual el inquilino restituye el inmueble al locador. En ese acto, el propietario recupera la disposición de su propiedad y el inquilino cesa en su responsabilidad sobre el inmueble. Pero sobre todo, es un momento delicado desde el punto de vista emocional para ambas partes. No debe transformarse en una batalla entre las partes; y esto depende, también, de la pericia del corredor inmobiliario interviniente. Pero sobre todo, se debe tener en cuenta que el principal receptor de lo que se concluya, es el futuro inquilino, que es el gran ausente.
Se requiere, entonces, que el inquilino que entrega el inmueble asuma su responsabilidad con el estado de la propiedad a su retitución. Pero la misma dosis de responsabilidad debe asumir el propietario. Porque hay obsolecencia de artefactos, adecuación de intralaciones a nuevas normas de seguridad y tareas de mantenimiento de largo plazo que deben ser realizadas cuando el inmueble se desocupa. Es necesario preparar el inmueble para el nuevo ocupante.

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