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Blanqueo de capitales para la compra de inmuebles

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Desde el regreso de la democracia en 1983, en nuestro país se implementaron siete regímenes para declarar dinero en el país y de este modo evitar la “fuga de capitales”, ya sea a través de la compra de bienes en el extranjero como así también del sistema financiero.

Sobre fines del año 2022 el Congreso aprobó la normativa para la compra de viviendas usadas en el marco del blanqueo de capitales que ya se iniciara con la Ley original del mismo, N° 27613/21. Luego en agosto de 2022 la Ley 27679 otorgó un mayor plazo para la exteriorización de los fondos y la aplicación de estos a los proyectos constructivos.

Dentro de la ley de Presupuesto, N° 27701, se modificaron los artículos respecto del blanqueo de capitales destinado a la compra de inmuebles usados y fueron promulgados por medio del Decreto 18/2023 publicado en el Boletín Oficial. Posteriormente la Resolución Afip 5315/23 termina de dar forma a todo el circuito.

Se enuncia además que se ampliará el uso de los capitales: “Los fondos que se declaren deberán afectarse al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios en la República Argentina o a la adquisición de un inmueble usado”, aclara el decreto de la Ley de Incentivo a la construcción federal argentina y acceso a la vivienda.

Para ello es importante delimitar la definición de inmueble usado, siendo “todos aquellos que hubiesen estado habitados o afectados a arrendamiento, uso, usufructo, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales”. Por otra parte, la ley aclara la afectación del destino del inmueble adquirido ya sea casa-habitación del contribuyente declarante, para ser destinado a alquiler únicamente de vivienda y debe mantenerse locado por 10 años.

Se aclara que el inmueble “afectado a locación con destino exclusivo a casa-habitación, el locatario no deberá resultar titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción”.

En relación al depósito y pago del impuesto y plazos, en primera instancia se debe abrir una cuenta especial denominada “Cuenta Especial Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON. Ar). Ley 27613″ donde se depositará en ella en dinero (pesos o dólares) cuya tenencia se desea exteriorizar. Asimismo, dentro del servicio con clave fiscal “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613” se registrará la tenencia y generará el Vep del impuesto que se aplica como única penalidad. El impuesto no puede pagarse con los fondos depositados, por lo tanto, habrá que tener disponible el valor que éste arroje.

El plazo para la compra es hasta el 31/12/2024 mientras que el valor del inmueble a adquirir no puede superar el doble del valor exento de la casa habitación en Bienes Personales (Actualmente $ 56.410.705,41), por lo tanto, el valor tope es de $ 112.821.410.- El pago deberá ser únicamente por transferencia de la cuenta CECON. Ar hacia una cuenta del vendedor, no se puede derivar de ningún otro modo.

En relación a la declaración de la compra, el servicio con clave fiscal “Régimen Informativo de Normalización” receptará las operaciones, pero no estará disponible hasta el 1° de junio de 2023, para informar la afectación de los fondos declarados.

Esta declaración deberá realizarse a partir de dicha fecha y dentro de los 6 meses posteriores a haber afectado la totalidad de los fondos, o hasta el 31/03/2025, lo que suceda primero.

Respecto a la liberación de penalidades, el monto declarado quedará eximido de los siguientes impuestos: Impuesto a las Ganancias, incluidas salidas no documentadas; Transferencia de Inmuebles; IVA; Bienes Personales. Asimismo, se liberará a la suma declarada de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder. Cabe aclarar que puede aplicarse también a personas jurídicas, que en este caso tendrán que darle destino locación.

Por último es importante destacar que los contratos a los que se sometan los inmuebles en cuestión, deberán ser declarados ante Afip en el servicio RELI.

Los artículos que fueron modificados respecto del blanqueo de capitales destinado a la compra de inmuebles usados fueron promulgados por medio del Decreto 18/2023 publicado en el Boletín Oficial.

En su artículo 1° se establece la sustitución del artículo 2° del Decreto N°556 y por ende, se anuncia que se ampliará el uso de los capitales. “Los fondos que se declaren deberán afectarse al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios en la República Argentina o a la adquisición de un inmueble usado”, aclara el decreto de la Ley de Incentivo a la construcción federal argentina y acceso a la vivienda.

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