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El debate legislativo sobre la nueva Ley de Alquileres

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Puntos claves para comprender el alcance del proyecto.

CI Lic. Julio Farah -Presidente del Colegio de Corredores Inmobiliarios de a Provincia de Santa Fe – Sede Rosario COCIR

Referentes de Cocir asistimos al debate que se realizó en la comisión de legislación de la Cámara de Diputados de la Nación sobre los proyectos de ley de alquileres que modificarían el nuevo Código Civil y Comercial. Si bien es necesario esperar la aprobación del texto definitivo para opinar y establecer sus verdaderos alcances, es bueno también aclarar algunos puntos para comprender este proceso dinámico, aún no concluido, y también fijar posiciones del Colegio sobre aquellas cuestiones que ya gozan de consenso.

  1. 1) Hay ocho proyectos de ley de los cuales sólo tres tienen posibilidades. El proyecto del Frente para la Victoria, ya aprobado en Senado, el de Cambiemos, y el del peronismo federal. Los dos primeros están tratando de unificarse en un solo proyecto, lo que de lograrse dejaría sin chances el tratamiento del tercero.
  1. 2) Se va a aprobar una nueva normativa que regula los alquileres: ahora sí, en el ámbito nacional y no en el provincial, como corresponde. Era lo que señalábamos respecto a la mal llamada ley de alquileres provincial, o proyecto Galassi. Sin embargo, la regulación nos genera dos reflexiones. Primero: a dos años de la vigencia del nuevo Código, debatido por los mejores juristas del país durante años, ¿era tan necesario reformarlo? ¿Esto abona el concepto de seguridad jurídica? Segundo: ¿cómo reaccionará la contraparte, es decir los locadores, propietarios, cuando el Estado generaliza y se pone manifiestamente en favor de los inquilinos, por considerarlos automáticamente la parte más débil? ¿Beneficia una injerencia tan detallada en la voluntad de las partes?
  1. 3) Se extiende el plazo mínimo contractual a tres años: Una medida opinable, pero que da más estabilidad al inquilino. Esto es bueno, sobre todo para las familias con hijos con escolaridad, y para los contratos comerciales o industriales, que permitan un plan de empresa en tiempos razonables.
  1. 4) Se crea un índice de actualización para el monto locativo: evita una discusión sobre la forma de evitar el efecto indeseado de la depreciación de la moneda. Lo ideal es tener una moneda fuerte, como cualquier país normal, y que el primer mes de alquiler sea igual al último. En este marco, deviene intervencionista si el ajuste es semestral o anual, en lo que difieren los proyectos, ya que esto será justo o injusto según el índice inflacionario que estemos teniendo.
  1. 5) Se regulan honorarios del Corredor Inmobiliario y se ponen a cargo del locador. Las cuestiones profesionales deben ser reguladas por las provincias. El proyecto de Cambiemos es claro y establece que sólo tendrán aplicación estas normas en aquellas jurisdicciones donde no esté regulada la profesión del Corredor Inmobiliario, por ende no aplica en nuestra jurisdicción. Pero es negativa su concepción porque transforma al Corredor en un mandatario, pagado por sólo una de las partes, como si no se debiera a las dos, como tradicionalmente lo es en nuestro país.

Las restantes cláusulas tienen diferencias aún más profundas entre los distintos proyectos y conviene aguardar la redacción única y definitiva, si es que esto se alcanza. Confiemos en el diálogo propio de la democracia, y en que desde el disenso se alcance el consenso necesario para optimizar una legislación que, si era necesaria, sea equitativa para todas las partes.

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